En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por la abogada en ejercicio JACKIE DELGADO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.334, en su carácter de defensora privada del ciudadano EDIXON JOSÉ FINOL AMAYA, contra la Decisión N° 563-10 de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2010, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano en mención, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERWIN MONTILLA, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión recurr.....