este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO:
SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JOHANDRY ANTONIO ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural del Mojan, Municipio Mara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-04-82, soltero, de profesión u Oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 18.281.556, hijo de ana Ortega y de Rafael Romero, y residenciado en Carrasquero, frente de la Vilva, casa de color azul, teléfono 0426-6240924, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en rojo que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9° y 65 de la Ley Sobre Sustancias mat.....