Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, que fueren decretadas el día veintisiete (27) de Mayo del Año 2008, en contra del imputado VASQUEZ BORRERO GRICKZO JOSE, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-04-87, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° V-18.203.636, hijo de GRICKZO JOSE VASQUEZ OLIVA (V) y MARLENE DEL CARMEN BORRERO UZCATEGUI (V), y con residencia en los postes Negros, parte de atrás del BOD, Primer Callejón a la derecha, la Quinta casa del lado izquierdo, casa de material, Estado Zulia, Teléfono N° 0424-6120267 y en la Avenida Bella Vista, Detrás del Centro Comercial Costa Verde, por su presunta p.....