De seguidas, el día 03 de junio del presente año, el apoderado judicial del demandante, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-