Exp. 02956

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO).
Demandante: RAFAEL GARCIA MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.383.283, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial del Demandante: ROUSEVELT GARCIA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.157, y de este mismo domicilio.
Demandado: GAUDYS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.730 y de este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 02956 que este Juzgado, en fecha 17 de septiembre de 2009, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de autos, GAUDYS SUAREZ, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Posteriormente, el día veintidós (22) de septiembre de 2009, el demandante de autos debidamente asistido diligenció otorgando poder apud-acta al abogado en ejercicio ROUSEVELT GARCIA, diligenciando en esa misma oportunidad, solicitando se libraran los recaudos de citación al demandado, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
Seguidamente, el 17 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho, hizo exposición, consignando los recaudos de citación librados a la demandada, por no haberla podido localizar.
De seguidas, el día 03 de junio del presente año, el apoderado judicial del demandante, diligenció desistiendo del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla


La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales






En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) y se archivó constante de veinticuatro (24) folios útiles la pieza principal y ocho (08) folios útiles la pieza de medidas.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

Ir*