En merito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Abg. NEUDO ENRIQUE FERRER GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena comunicar de la presente decisión al Juez inhibido TERCERO: Se ordena remitir el asunto principal junto con la inhibición a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su distribución electrónica entre los demás Jueces del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
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