DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado Marcos Salazar Huerta, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 5.802, con el carácter de Defensor del acusado HENDRICK JAVIER PEROZO, en contra de la decisión Nº 029-09, dictada en fecha 21 de Abril de 2009, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ACTOS LASCIVOS y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA BOSCÁN BASTIDAS. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 literal "c" ejusdem.
Regístrese, publíquese, remítase.
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