Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: JOHALBER JOSE BRICEÑO CHOURIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 26.064.157, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, 02-09-1981, de 25 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad No. 22.064.157, hijo de FELIPE BRICEÑO y de ERIKA CHURIO, residenciado en el Barrio Sur América, calle 149, con avenida 52, casa No. 52ª-36 Municipio San Francisco de Zulia, quien fue condenado mediante sentencia No. 046-06, de fecha 17-10-2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHIC.....