Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JAN SAVIER COHEN ZAMBRANO y BLANCA TIBISAY JAIMES MORA, el día veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente, del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 985.