Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana ALBA MARINA RIVAS DE BELISARIO, para la rectificación de su acta de matrimonio, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de matrimonio Nº 1292, inserta el día veinte (20) de Diciembre de 1980, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, perteneciente a los ciudadanos ALBA MARINA RIVAS DE BELISARIO y al ciudadano DENNYS RAFAEL BELISARIO, en el sentido siguiente: Donde se lee: "...Dennis Rafael Belisario, de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, cédula 4.982.472, natural del Municipio Ciudad Bolívar, Distrito Heres, Estado Bolívar ...", debe leerse: "...Dennys Rafael Be.....