En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CHINCO ANTONIO BRAVO VILLASMIL, ya identificado, a los ciudadanos LUZ MARIA MEDINA viuda de BRAVO, JHONNY JEAN BRAVO MEDINA, JUAN CARLOS BRAVO MEDINA, HENRRY JOSE BRAVO MEDINA, ANA MARIA BRAVO MEDINA y ANGELICA MARIA BRAVO MEDINA, en su condición de esposa e hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en original a la parte interesada previa certificación de los mismos en actas, y se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de acuerdo a lo solicitado. Igualmente, se declara terminado el presente procedimiento, ordenánd.....