Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha catorce (14) de mayo del año 2009, dictado por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza de la presente decisión.