REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, tres (03) de Junio del año 2009
199° y 150°
ASUNTO: VP01-R-2009-000282.-
Demandante: JUAN RIVERO, identificado en actas procesales.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Marianela Arana y Gioconda Fernández.
Demandadas: CONSTRUCTORA 2020 C.A, BIOCULTIVOS MARINOS BIOMAR y ANGELO YESSI YESSI, identificadas en actas procesales.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
En fecha tres (03) de junio del año 2009, se encontraba fijada la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano JUAN RIVERO en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020 C.A, BIOCULTIVOS MARINOS BIOMAR C.A y ANGELO YESSI YESSI. Ahora bien, en fecha dos (02) de junio del año 2009, presente en la Sala del Tribunal la abogada en ejercicio Marianela Arana en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y renuncia al recurso de apelación, es decir, desiste de manera escrita al presente recurso efectuado por la parte actora, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, el auto de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia
En tal sentido, habiendo la parte actora renunciado (desistido) por escrito al recurso de apelación interpuesto, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACION interpuesta por la parte demandante recurrente en contra del auto de fecha catorce (14) de mayo del año 2009, dictado por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las cuatro y un minutos de la tarde (04:01 p.m), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642009000091.
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2009-000282.-
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