Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado ALFREDO LIDER QUIÑONES BARRAZA, titular de la cédula de identidad N° 19.178.102, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, hijo de Manuel Alberto Quiñones y Vera Barraza, residenciado en el Barrio Bajo Seco, Calle 60B, Casa N° 80-16, Maracaibo del Estado Zulia,, y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia,.....