REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 03 de Junio de 2008
198º y 148º


RESOLUCIÓN N° 263 -08- A CAUSA N° 3E-335.06


Revisada como ha sido la presente Causa, y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por la Defensa del Penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha; este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 29.11.2005, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictó Sentencia mediante la cual Condena al Penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, Indocumentado, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A tales fines, el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requerimientos previos a los efectos del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual expresa lo siguiente:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiese sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, y la pena impuesta excediere de tres años no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este sentido, se evidencia que tales requerimientos se ajustan al presente caso, observándose igualmente de las actas que el Penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, Indocumentado no registra Antecedentes Penales, ni Correccionales, según se evidencia de la Constancia de fecha 28.06.2007, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, que corre inserta al folio (112) de la presente Causa.

De igual forma, se evidencia que la pena a la que fue condenado el referido Penado no excede de Tres (3) Años, a través de la aplicación del Procedimiento por Admisión de Hechos; que el mismo se compromete a cumplir con las condiciones establecidas por este Tribunal, conforme a lo expuesto por el Penado de autos, mediante Acta en fecha 2.6.2008, inserta al folio (162) de la presente Causa.

Asimismo, se evidencia, previa verificación realizada por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito, Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Ediverto Gutiérrez, en su condición de PROPIETARIO del Taller de Carpintería El Chino, donde labora el referido penado, fungiendo como ayudante de carpintería, inserta al folio (116) de la presente Causa.

De igual manera, aparece inserto a los folios (87 y 88) de la presente Causa, Informe Técnico 114, de fecha 15.2.06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con pronóstico FAVORABLE al Penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, reuniendo los requisitos mínimos para optar a la medida solicitada, tales como apoyo familiar, disposición al cambio, conoce la norma social, trabajo licito capaz de postergar gratificación.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente en Derecho es otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mencionado Penado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al Ciudadano HUBER ALAIN COTES FUENTES, indocumentado, las siguientes obligaciones:

1.- No salir de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
2.- No cambiar de residencia, sin autorización del Tribunal.
3.- Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas, tales como centros donde se practiquen juegos de envite o de azar, venta o expendio de bebidas alcohólicas o de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Presentar constancia de trabajo con periodicidad al Delegado de Prueba.
5.- Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Delegado de Prueba que le sea asignado. CON CARÁCTER OBLIGATORIO
6.- Se le impone un régimen de prueba por un lapso de UN (1) AÑO contado a partir de la presente fecha.
7.- No portar Armas de Fuego. Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado HUBER ALAIN COTES FUENTES, de Nacionalidad Colombiana, natural de Río Hacha, La Goajira, soltero, hijo de Manuel Alberto Quiñones y Vera Barraza, residenciado en el Municipio Machiques de Perijá, final de la Avenida Nueva Delicias, detrás de Hierro Daza, Casa pintada de Blanco con rejas verdes, Calle y Casa S/N, Machiques del Estado Zulia, y comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de designar el Delegado de Prueba para la supervisión de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Penado, y Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL SECRETARIO

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, se Registró la anterior Decisión bajo el N° 263- 08, y se ofició bajo el N° 2126-08.-


EL SECRETARIO

ABOG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ






JER/liz
Causa 3E-335.06