Vencido como fue el lapso concedido, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA RECIBIR BENEFICIO, intentada por la ciudadana: MARIA MOREIMA TORRES MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.857.768, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando en este acto en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Abogada en Ejercicio CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190. Se ordena el archivo del expe.....