Este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2.008, le dio entrada a la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR BENEFICIO suscrita por la ciudadana: MARIA MOREIMA TORRES MEDINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.857.768, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, en beneficio de los niños y/o adolescentes (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto el solicitante no acompañó junto con la demanda, las Actas de Nacimiento correspondiente a los niños y/o adolescentes (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., conforme a lo establecido en el Artículo 455, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a que consigne copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los niños y/o adolescentes (Se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos en el libelo de la demanda.