Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más nada que decidir, en consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y la misma versa sobre derechos disponibles, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL realizada por las partes en el presente juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES formuló el ciudadano abogado GREGORIO ANTONIO GÓMEZ GÓMEZ, en contra de la ciudadana CANDELARIA ROSA CHIRINOS DE ÁVILA.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: No se ordena el archivo del presente expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el art.....