Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) Se abstiene de homologar el desistimiento, hasta tanto sean subsanadas las formalidades esenciales señalada en el cuerpo de este fallo.
2) Se abstiene de ordenar el archivo del expediente.
3) Se abstiene de ordenar la devolución de los originales solicitados.
4) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.