Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso de Anulación contra la Providencia Administrativa contra de fecha 22 de febrero de 2008, Nº US-ZF-002- 2008, interpuesto por la abogado MAHA YABROUDI, inscrita por ante el Inpreabogado con matricula Nº 100.496, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, y de este domicilio,
2.- No existe condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.