Por los fundamentos expuesto este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud consignada por la Defensa Pública Especializada N° 9 para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en tal sentido, se acuerda REVISAR la MEDIDA CAUTELAR dictada por esta Sala de Control en fecha 21 de Mayo del presente año, en base a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la detención preventiva del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de autor, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YELINA DEL CARMEN SILVA RIOS, y acuerda.....