DECISION
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado FREDDY URBINA, en su carácter de defensor de los Ciudadanos CRISANTO DE JESUS GUANIPA y DIEGO ENRIQUE LEÓN CHAVEZ, en contra de la Resolución de fecha 12 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en lo que se refiere a la declaratoria sin lugar de la solicitud de nulidad absoluta solicitada por la defensa, en aplicación del artículo 437 literal "c" del mismo Código Penal Adjetivo, en concordancia con el artículo 196 ejusdem. SEGUNDO: ADMISIBLE el referido recurso de apelación interpuesto con relación a la causal 5 del artículo 447 del Código Adjetivo Penal, en lo que se refiere con las denuncias efectuadas.....