Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YASMELY ALICIA FERNANDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Quincuagésima Primera Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 17.182.597, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 2005, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, a quien el Ministerio Público le atribuye le presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN .....