Así las cosas, con respecto de esta causa, este Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Prescripción opuesta por la co-demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) a la demanda y consecuencialmente extinguida la acción.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR LUIS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.524.900 en contra de la Sociedad Mercantil LAGO WIRE LINE, C.A. y solidariamente contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), todos suficientemente identificados y representados en los autos.
TERCERO: Se condena en costas al demandante perdidoso por haber sido totalmente vencido en el juicio de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio a la Procuraduría Ge.....