DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 05-05-04, Y DECRETA el Cómputo legal de la pena a cumplir por el Penado JOSE GREGORIO FINOL ATENCIO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, Soltero, Zapatero hijo de MANUEL SALVADOR FINOL y RAMONA ATENCIO, domiciliado en Santa Cruz de Mara, entrando por el Comando del Ejercito, a 150 metros, Casa y Calle SIN, Municipio Mara del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena remitir el arma de fuego, tipo revolver, Calibre 30, Marca Jaguar de fabricación Argentina, Serial N° 10789 al Parque Nacional de Armas en la ciudad de Caracas.-