REPÚBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° Y 145°

MARACAIBO, 03 DE JUNIO DEL 2.004







RESOLUCION N° 239-04 CAUSA N° 6E-085-01

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio (536) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 353 correspondiente al Penado LUIS ALBERTO URRIBARRI HERNANDEZ, suscrita por la Abog. Ingrid dugarte en su carácter de Coordinadora General de Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo, en donde certifica que el documento es copia fiel y exacta del Libro 01 del año 2.002 que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, en donde se deja constancia que el Difunto LUIS ALBERTO URRIBARRI HERNANDEZ falleció el día 15/04/02 en el Hospital General del Sur y en la cual se señala que el mencionado penado falleció a causa de ANEMIA AGUDA, RUPTURA VISCERAL, DISPARO CON ARMA DE FUEGO, según certificado médico expedido por la DRA. ESPERANZA PEREZ, la cual fue enviada a este despacho según comunicación N° CGJC-209 de fecha 20/05/04.- De todo 10 anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: .
El Penado LUIS ALBERTO URRIBARRI HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24/12/69, de 32 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 12.946.572, hijo de Juan Bautista Urribarri (d) y de Antonia Hernández, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle s/n, casa s/n, fue condenado por el extinto Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en 10 Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según sentencia N° 016-99 de fecha 09/04/99 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑos DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONA, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ALBERTO BRIÑEZ.
Ahora bien, en virtud de la Acta de Defunción antes señalada, es por 10 que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO LUIS ALBERTO URRIBARRI HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 24/12/69, de 32 años de edad, casado, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 12.946.572, hijo de Juan Bautista Urribarri (d) y de Antonia Hernández, residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle 61 N° 32B-34 Sector Los Postes Negros, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Único Aparte del Artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO LUIS ALBERTO URRIBARRÍ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 24/12/69, de 32 años de Edad, Casado, Mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.946.572, hijo de Juan bautista Urribarrí (d) y de Antonia Hernández, Residenciado en el Barrio Puerto Rico, Calle 61 N°32B-34, Sector los Postes Negros, Maracaibo estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único






aparte del Artículo 103 del Código Penal.Regístrese la presente decisión en el libro de decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.- Notifíquese a las Partes.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN



















































DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA





EL SECRETARIO,


ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 239-04 y se libró boleta de Notificación con oficio N° 1854-04