Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer en razón de la cuantía de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el Abogado en ejercicio, ciudadano FREDDY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 5.714.795, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 199.390, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana YUDITH DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.873.136, y de igual domicilio.
SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente en su forma original, a la Unidad de Recepción y D.....