Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUCIO GONZALEZ MORENO, IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO y LUISA ROJAS GNZALEZ, todos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 189.906, 15.358 y 15.358, respectivamente; en su condición de abogados asistentes del ciudadano LUIS OMAR VARGS GONZALEZ y de Apoderados Judiciales de la ciudadana MORELVA DEL CARMEN GONZALEZ MORA (víctimas por extensión)
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 472-21, dictada en fecha 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado Sexto de Primera instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.