En consecuencia, considera este Juzgador que no vulnera normas de orden público, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil Veintidós (2022). 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
ASUNTO PRINCIPAL: NH11-L-2021-000006
ASUNTO ANTIGUO: NP11-L-2021-000021
AGF/agf.-