Así, si bien el legislador estableció que la tacha de instrumento público puede realizarse en cualquier estado y grado del proceso, no es menos cierto que, habiendo sido la misma anunciada en anterior oportunidad por el apoderado actor, su formalización debió ser realizada en el término establecido para ello, consecuencia de lo cual, su no cumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, genera que, la referida tacha que no llegó a constituir incidencia, resultara desechada y, en consecuencia, cesara el cuestionamiento formulado respecto al instrumento poder impugnado y tachado.
Precisado lo anterior y, advertido este Tribunal de la tacha formulada en fecha dos (02) de febrero de 2017 y su no formalización en la oportunidad legal respectiva por parte del tachante, ello en atención a la revisión del calendario de los días de despachos transcurridos por este Tribunal, y, habiendo causado consecuencia jurídica respecto a su interposici.....