Por los hechos y fundamentos legales antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de
conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el abogado ERIC LEON RINCON, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GALVIS GREGORIO MORAN CHACIN, en contra del ciudadano JOSE JAVIER RIVERO ROGERT, todos plenamente identificados en actas.
2) SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que corresponda conocer por efectos de distribución, ordenando la remisión del presente expediente.....