REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2760
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (3) de mayo de 2016
Años 206° y 157°
Vista la anterior diligencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2016, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V- 12.515.111, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ENYERLYN CH. NAVARRO R, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 230.950, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha cinco (5) de abril de 2016, éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO NAVA, antes identificado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene él, como Único y Universal Heredero de la causante MARÍA AUXILIADORA ROMERO MARTINEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número v- 3.651.924, y falleciera en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015 en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante; 3) Original del Testamento abierto protocolizado por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, anotado bajo el No. 1, Folio 1, Tomo 35 del Protocolo de Transcripción de ese año; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016; en consecuencia, 5) Copias certificadas de actas de defunción de los de cujus JUANA DE JESUS MARTINES de ROMERO y PIO ISMAEL ROMERO CASTELLANO, padres de la causante MARÍA AUXILIADORA ROMERO MARTINEZ; en consecuencia con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO NAVA, como Único y Universal Heredero de la causante MARÍA AUXILIADORA ROMERO MARTINEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,
Abog. Valeria Valencia.