Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal "b" de la LOPNNA. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-