REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 03 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp.: 01562-09
PARTES:
DEMANDANTE: IRALI BEATRIZ ORTEGA LUBO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.862.252, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente ZAPATA ORTEGA (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.032.382, domiciliado en el Sector Cinco de Julio, cuarta calle, casa s/n, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 54.
En esta misma fecha ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la ciudadana IRALI BEATRIZ ORTEGA LUBO, anteriormente identificada y obrando con el carácter de demandante, a exponer que en virtud de su hija EDDIOHANNY ROSELEN ZAPATA ORTEGA cuenta ya con veintidós (22) años de edad, habiéndose producido la extinción de la obligación de manutención, desiste del presente procedimiento y pide que se archive el expediente.
Vista la diligencia efectuada por la parte demandante, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Si bien es cierto que la naturaleza jurídica de la manifestación efectuada por la parte demandante es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la actora actualmente no tiene capacidad para disponer del objeto en litigio, pues el mismo guarda relación con el derecho a la manutención de su hija, la ciudadana EDDIOHANNTY ROSELEN ZAPATA ORTEGA, la cual no representa por ser ésta mayor de edad.
No obstante, y por cuanto de la manifestación efectuada por la actora, así como también de la revisión de la copia certificada de la partida de nacimiento de la prenombrada ciudadana hija de la demandante, se evidencia que la misma ya cumplió la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la LOPNNA, éste Tribunal declara EXTINGUIDA la obligación de manutención. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por haber alcanzado la beneficiaria la mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la LOPNNA. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de mayo de Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 54.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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