PRIMERO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MAYRA RAGA PADRON, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.724.044, fallecido el día siete (07) de Septiembre de 2015, según acta de defunción N° 155, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, a la ciudadana VILMA JOSEFINA PADRON DE RAGA, en su condición de progenitora, de conformidad con lo establecido en el articulo 825 del Código Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entRAGA de los originales a los solicitantes.
CUARTO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, autorizando para su elaboración al ciudadano Yondry López, en su condición de asistente de este Tr.....