Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SERGIO DE JESÚS GARCÍA; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.059.054, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos GLORIA MERCEDES YARAURE de GARCÍA, MARÍA ANTONIETA GARCÍA YARAURE, SAÚL JAVIER GARCÍA YARAURE y SERGIO DE JESÚS GARCÍA YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.519.777, 16.847.114, 15.442.092 y 15.442.091, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
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