Ahora bien siendo competente este Tribunal para conocer de la presente acción, procede a pronunciarse sobre la legitimación para su ejercicio y su admisibilidad y a tal efecto observa:
En cuanto a la legitimación activa para intentar la presente demanda, la misma recae sobre cualquier propietario.
En el presente caso el demandante se identifica como propietario de un apartamento que forma parte del edificio denominado RESIDENCISAS LA ISLA, situado en la avenida Bolívar, sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según documento registrado bajo el Nº 45, folios 328 al 333, protocolo primero, tomo 20, segundo trimestre de 2007.
De la revisión de los autos que conforman la causa, el Tribunal observa que el accionante no consignó el documento de propiedad del apartamento, no demostrando su cualidad activa o legitimatio ad causan, para poder accionar y pedir la nulidad requerida, en razón de lo cual resulta forzoso declarar INA.....