REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar 03 de Mayo de 2.016
206° y 157°

Vista la demanda de Nulidad de Acta de Asamblea de Copropietarios realizada en fecha 23 de Marzo del año 2.016, interpuesta por el ciudadano ANTONIO ARMANDO TORRES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.374.212, asistido por la abogado en ejercicio CARMEN FLORES MORENO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 23.130, contra la Junta de Condominio del Edificio RESIDENCISAS LA ISLA, situado en la avenida Bolívar, sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el Tribunal observa:
La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 25 lo siguiente:
Artículo 25. “Los acuerdos de los propietarios tomados con arreglo a los artículos precedentes serán obligatorios para todos los propietarios, Cualquier propietario podrá impugnar ente el Juez los acuerdos de la mayoría por violación de la Ley o del documento de condominio o por abuso de derecho. El recurso deberá intentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la asamblea correspondiente o de la comunicación de la decisión hecha por el administrador si el acuerdo hubiere sido tomado fuera de asamblea.
Si no se hubiere convocado la asamblea o si no se hubiese participado el acuerdo tomado fuera de ella, los treinta (30) días indicados se contaran a partir de la fecha en que el recurrente hubiere tenido conocimiento del acuerdo.” El resaltado es nuestro.



Ahora bien siendo competente este Tribunal para conocer de la presente acción, procede a pronunciarse sobre la legitimación para su ejercicio y su admisibilidad y a tal efecto observa:
En cuanto a la legitimación activa para intentar la presente demanda, la misma recae sobre cualquier propietario.
En el presente caso el demandante se identifica como propietario de un apartamento que forma parte del edificio denominado RESIDENCISAS LA ISLA, situado en la avenida Bolívar, sector Bella Vista de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según documento registrado bajo el Nº 45, folios 328 al 333, protocolo primero, tomo 20, segundo trimestre de 2007.
De la revisión de los autos que conforman la causa, el Tribunal observa que el accionante no consignó el documento de propiedad del apartamento, no demostrando su cualidad activa o legitimatio ad causan, para poder accionar y pedir la nulidad requerida, en razón de lo cual resulta forzoso declarar INADMISIBLE, la presente demanda. Y así se decide.
EL JUEZ.

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.












LJIU/MLM .Exp. Nº 16-3310.-