Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado adolescente y su defensora pública, este Tribunal acuerda conforme lo establece el 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA EN FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.621.525, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 14 de Abril de 1995, de profesión u oficio obrero (albañil, trabaja con su progenitor). Residenciado en: .....