Se observa de las actas procesales en estudio, que el Abogado JOSÉ ARMANDO SOSA OCHOA, posee facultades especiales para la realización de dicho acto de disposición, tal y como lo establecen el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la Acción y del Procedimiento realizada por el actor, puesto que se trata de derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento. Asimismo se acuerda la devolución de los instrumentos con los cuales se fundamentó la presente demanda, se ordena la entrega de los mismos a la parte actora, previa.....