Por todos los fundamentos expuesto, éste Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, incoara la ciudadana NAYLE VILCHEZ, en contra del ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ, y a favor de los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A). En consecuencia, tomando en cuenta: el salario mínimo nacional fijado por el Gobierno Nacional y la capacidad económica del demandado plenamente comprobada en las actas del expediente
resuelve: PRIMERO: se fija como obligación de manutención mensual para los niños (Cuya identidad es omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), la cantidad correspondiente a el VEINTIOCHO POR CIEN (28 %) de la asignación mensual que perciba el ciudadano LUIS FELIPE GONZALEZ, previa las de.....