día dieciocho (18) de Septiembre de 2.008. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, seguida por el Ciudadano UVALDO ENRIQUE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.934.340 y domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, en contra de la Ciudadana IRAMA MILITZA ROMERO AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....