Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, presentada por los abogados JOSE GREGORIO RAUDSEPP LOZADA y CARLOS HONORIO SANCHEZ CEPEDA, actuando con el carácter de abogados defensores privados del acusado JULIO CESAR CONTRERAS PARRA, en el asunto seguido por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una ado.....