En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el Defensor Privado, ABG. AMERICA L. TERAN R, en su condición de Abogado Defensor del Acusado DANILO ANTONIO ANDRADE, el cual solicita el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación de Libertad, decretada por este Tribunales fecha 02 de Julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.