DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora MARYOLYS ENDRINA BARBOZA OLIVEROS, que incoara en contra de la COOPERATIVA COTREPETROL 081, R.S., supra-identificada, en consecuencia: SE ORDENA a la referida Cooperativa pagar a la demandante de autos la cantidad de ONCE MIL SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.600,00) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda.-
SEGUNDO: Se ordena pagar los intereses moratorios sobre la anterior cantidad (Bs. 11.600,00) y la respectiva indexación desde la fecha de admisión de la demanda (17-02-2010) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, los cuales se determinarán mediante la información que rinda el Banco Central de Venezuela.....