DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en ejercicio de la atribución reconocida al Órgano Jurisdiccional, en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida de embargo prevista y sancionada en el Artículo 646 de la Ley Adjetiva Civil. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se deja constancia que la parte demandante estuvo representada por los profesionales del derecho ALINA MARINA BARBOZA DE FERRER, HENRY JOSE LEÓN VILLALOBOS, GOMEL JOSE SIERRA ARTEAGA, NINA ANGELA RINCON ARENAS, ELLERY ENRIQUE FERRER HERNÁNDEZ, HENRY JOSE LEÓN PEREZ y CARLOS EDUARDO ADRIANZA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo las matrículas 21.484, 13.572, 25.177, 21.354, 23.005, 117.926 y 29.079, respectivamente; y que la parte .....