Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión de fecha dos (02) de Marzo de 2011, dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandante no devenga más de tres (03) salarios mínimos.