Con merito a las consideraciones que anteceden, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE  JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL,  DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO:  Revisada la Medida solicitada por la  defensora privada  Dra. TANIA PALUMBO, defensora del ciudadano ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ,   plenamente identificado en autos, por la comisión del delito  de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACION,   previsto y sancionado  en el artículo 458, en relación con los artículos 80 y 82 todos  del  Código Penal Vigente, evidencia  que el acusado  ERNESTO JOSE MATA GONZALEZ, se encuentra detenido  efectivamente desde el 20 de Noviembre del año 2006, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo efectivo de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS; y tal y como consta de Acta de Debate  de fecha 15-04-2011, que.....