Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión santa Bárbara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada REINA LACRUZ HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera Penal Ordinario, actuando en nombre del acusado FRANYER JUNIOR INFANTE, de reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, otorgándose específicamente en las modalidades prevista en los numerales 3°,4° y 6° de los artículos 256, 259 Y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes obligaciones: 1.) presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, ubicada en la Sede del Poder Judicial de Santa Bárbara, a partir de la fecha en que firme la respectiva acta de obligaciones, 2do.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin.....