¿ CON LUGAR la apelación formulada por el ciudadano JUAN MANUEL FERRER PIÑERO, ya identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de de abril de 2010.
¿ ORDENA al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la admisibilidad de la inspección judicial que se le ha solicitado.
Queda de esta manera revocada la decisión apelada.
No se hace condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del caso.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ya los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Super.....